Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2642
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
ARTICULO 2642 .- Es prohibido a los ribereños sin concesión especial de la autoridad competente, mudar el curso natural de las aguas, cavar el lecho de ellas, o sacarlas de cualquier modo y en cualquier volumen para sus terrenos.
Ver Comentario de Velez del Art.2642
Ver articulos: 2639 - 2640 - 2641 - 2642 - 2643 - 2644 - 2645 -
El articulo-2642, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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