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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2638

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VI - De las restricciones y lí­mites del dominio >>


ARTICULO 2638 .- El propietario de una fuente que deja correr las aguas de ella sobre los fundos inferiores, no puede emplearlas en un uso que las haga perjudiciales a las propiedades inferiores.
Ver Comentario de Velez del Art.2638

Ver articulos: 2635 - 2636 - 2637 - 2638 - 2639 - 2640 - 2641 -



El articulo-2638, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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