Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2636
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
ARTICULO 2636 .- Todos pueden reunir las aguas pluviales que caigan en lugares públicos, o que corran por lugares públicos, aunque sea desviando su curso natural, sin que los vecinos puedan alegar ningún derecho adquirido.
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Ver articulos: 2633 - 2634 - 2635 - 2636 - 2637 - 2638 - 2639 -
El articulo-2636, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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