Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2634   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
   >>  
  ARTICULO 2634 .- El propietario de una heredad no puede por medio de un cambio que haga en el nivel de su terreno, dirigir sobre el fundo vecino las aguas pluviales que caían en su heredad.
 Ver Comentario de Velez del Art.2634  
Ver articulos:   2631  -  2632  -  2633  - 2634   -  2635  -  2636  -  2637  -
El articulo-2634, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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