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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2634

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VI - De las restricciones y lí­mites del dominio >>


ARTICULO 2634 .- El propietario de una heredad no puede por medio de un cambio que haga en el nivel de su terreno, dirigir sobre el fundo vecino las aguas pluviales que caían en su heredad.
Ver Comentario de Velez del Art.2634

Ver articulos: 2631 - 2632 - 2633 - 2634 - 2635 - 2636 - 2637 -



El articulo-2634, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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