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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2623

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VI - De las restricciones y lí­mites del dominio >>


ARTICULO 2623 .- El que quiera hacer un horno o fragua contra una pared medianera, debe dejar un vacío o intervalo, entre la pared y el horno o fragua de dieciséis centímetros.
Ver Comentario de Velez del Art.2623

Ver articulos: 2620 - 2621 - 2622 - 2623 - 2624 - 2625 - 2626 -



El articulo-2623, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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