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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2626

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VI - De las restricciones y lí­mites del dominio >>


ARTICULO 2626 .- El propietario del terreno contiguo a una pared divisoria puede destruirla cuando le sea indispensable o para hacerla más firme o para hacerla de carga, sin indemnización alguna al propietario o condómino de pared debiendo levantar inmediatamente la nueva pared.
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Ver articulos: 2623 - 2624 - 2625 - 2626 - 2627 - 2628 - 2629 -



El articulo-2626, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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