Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2624   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
   >>  
  ARTICULO 2624 .- El que quiera hacer pozos, con cualquier objeto que sea, contra una pared medianera o no medianera, debe hacer un contramuro de treinta centímetros de espesor.
 Ver Comentario de Velez del Art.2624  
Ver articulos:   2621  -  2622  -  2623  - 2624   -  2625  -  2626  -  2627  -
El articulo-2624, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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