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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2622

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VI - De las restricciones y lí­mites del dominio >>


ARTICULO 2622 .- El que quiera hacer una chimenea, o un fogón u hogar, contra una pared medianera, debe hacer construir un contramuro de ladrillo o piedra de dieciséis centímetros de espesor.
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Ver articulos: 2619 - 2620 - 2621 - 2622 - 2623 - 2624 - 2625 -



El articulo-2622, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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