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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2620

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VI - De las restricciones y lí­mites del dominio >>


ARTICULO 2620 .- Los trabajos o las obras que sin causar a los vecinos un perjuicio positivo, o un ataque a su derecho de propiedad, tuviesen simplemente por resultado privarles de ventajas que gozaban hasta entonces, no les dan derecho para una indemnización de daños y perjuicios.
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El articulo-2620, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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