Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2620   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
   >>  
  ARTICULO 2620 .- Los trabajos o las obras que sin causar a los vecinos un perjuicio positivo, o un ataque a su derecho de propiedad, tuviesen simplemente por resultado privarles de ventajas que gozaban hasta entonces, no les dan derecho para una indemnización de daños y perjuicios.
 Ver Comentario de Velez del Art.2620  
Ver articulos:   2617  -  2618  -  2619  - 2620   -  2621  -  2622  -  2623  -
El articulo-2620, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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