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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2617

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VI - De las restricciones y lí­mites del dominio >>


ARTICULO 2617 .- El propietario de edificios no puede dividirlos horizontalmente entre varios dueños, ni por contrato, ni por actos de última voluntad.
Ver Comentario de Velez del Art.2617

Ver articulos: 2614 - 2615 - 2616 - 2617 - 2618 - 2619 - 2620 -



El articulo-2617, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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