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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2523

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>


ARTICULO 2523 .- Cualquiera que reclame un derecho sobre la cosa de otro, debe probar su pretensión, y hasta que no se dé esa prueba, el propietario tiene la presunción de que su derecho es exclusivo e ilimitado.
Ver Comentario de Velez del Art.2523

Ver articulos: 2520 - 2521 - 2522 - 2523 - 2524 - 2525 - 2526 -



El articulo-2523, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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