Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2523
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
ARTICULO 2523 .- Cualquiera que reclame un derecho sobre la cosa de otro, debe probar su pretensión, y hasta que no se dé esa prueba, el propietario tiene la presunción de que su derecho es exclusivo e ilimitado.
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Ver articulos: 2520 - 2521 - 2522 - 2523 - 2524 - 2525 - 2526 -
El articulo-2523, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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