Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2520   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
   >>  
  ARTICULO 2520 .- La propiedad de una cosa comprende simultáneamente la de los accesorios que se encuentran en ella, natural o artificialmente unidos.
 Ver Comentario de Velez del Art.2520  
Ver articulos:   2517  -  2518  -  2519  - 2520   -  2521  -  2522  -  2523  -
El articulo-2520, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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