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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2520

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>


ARTICULO 2520 .- La propiedad de una cosa comprende simultáneamente la de los accesorios que se encuentran en ella, natural o artificialmente unidos.
Ver Comentario de Velez del Art.2520

Ver articulos: 2517 - 2518 - 2519 - 2520 - 2521 - 2522 - 2523 -



El articulo-2520, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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