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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2522

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>


ARTICULO 2522 .- La propiedad de una cosa comprende virtualmente la de los objetos que es susceptible de producir, sea espontáneamente, sea con la ayuda del trabajo del hombre; como también de los emolumentos pecuniarios que pueden obtenerse de ella, salvo el caso que un tercero tenga el derecho de gozar la cosa y la excepción relativa del poseedor de buena fe.
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Ver articulos: 2519 - 2520 - 2521 - 2522 - 2523 - 2524 - 2525 -



El articulo-2522, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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