Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2525
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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CAPITULO I
- De la apropiación
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ARTICULO 2525 .- La aprehensión de las cosas muebles sin dueño, o abandonadas por el dueño, hecha por persona capaz de adquirir con el ánimo de apropiárselas, es un título para adquirir el dominio de ellas.
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Ver articulos: 2522 - 2523 - 2524 - 2525 - 2526 - 2527 - 2528 -
El articulo-2525, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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