Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2524   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
   >>  
  ARTICULO 2524 .- El dominio se adquiere:
1° Por la apropiación;
2° Por la especificación;
3° Por la accesión;
4° Por la tradición;
5° Por la percepción de los frutos;
6° Por la sucesión en los derechos del propietario;
7° Por la prescripción.
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El articulo-2524, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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