Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2150   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO XIII
- De la evicción
   >>  
 CAPITULO V
 - De la evicción entre donantes y donatarios
 >   
  ARTICULO 2150 .- En las donaciones remuneratorias, el donante responde de la evicción en proporción al valor de los servicios recibidos del donatario, y al de los bienes donados.
 Ver Comentario de Velez del Art.2150  
Ver articulos:   2147  -  2148  -  2149  - 2150   -  2151  -  2152  -  2153  -
El articulo-2150, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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