Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2150
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO V
- De la evicción entre donantes y donatarios
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ARTICULO 2150 .- En las donaciones remuneratorias, el donante responde de la evicción en proporción al valor de los servicios recibidos del donatario, y al de los bienes donados.
Ver Comentario de Velez del Art.2150
Ver articulos: 2147 - 2148 - 2149 - 2150 - 2151 - 2152 - 2153 -
El articulo-2150, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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