Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2151
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO V
- De la evicción entre donantes y donatarios
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ARTICULO 2151 .- Júzgase que la evicción ha tenido por causa la inejecución de la obligación contraída por el donante, cuando dejó de pagar la deuda hipotecaria sobre el inmueble donado, habiendo exonerado del pago al donatario. Si el donatario paga la deuda hipotecada para conservar el inmueble donado, queda subrogado en los derechos del acreedor contra el donante.
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Ver articulos: 2148 - 2149 - 2150 - 2151 - 2152 - 2153 - 2154 -
El articulo-2151, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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