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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2148

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO V - De la evicción entre donantes y donatarios >


ARTICULO 2148 .- El donatario en el caso del artículo anterior no tiene acción alguna contra el donante, cuando hubiere sabido al tiempo de la donación que la cosa donada pertenecía a otro.
Ver Comentario de Velez del Art.2148

Ver articulos: 2145 - 2146 - 2147 - 2148 - 2149 - 2150 - 2151 -



El articulo-2148, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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