Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2146
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO V
- De la evicción entre donantes y donatarios
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ARTICULO 2146 .- Exceptúanse de la disposición del artículo anterior los casos siguientes:
1° Cuando el donante ha prometido expresamente la garantía de la donación;
2° Cuando la donación fue hecha de mala fe, sabiendo el donante que la cosa era ajena;
3° Cuando fuere donación con cargos;
4° Cuando la donación fuere remuneratoria;
5° Cuando la evicción tiene por causa la inejecución de alguna obligación que el donante tomara sobre sí en el acto de la donación.
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Ver articulos: 2143 - 2144 - 2145 - 2146 - 2147 - 2148 - 2149 -
El articulo-2146, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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