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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2146

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO V - De la evicción entre donantes y donatarios >


ARTICULO 2146 .- Exceptúanse de la disposición del artículo anterior los casos siguientes:

1° Cuando el donante ha prometido expresamente la garantía de la donación;

2° Cuando la donación fue hecha de mala fe, sabiendo el donante que la cosa era ajena;

3° Cuando fuere donación con cargos;

4° Cuando la donación fuere remuneratoria;

5° Cuando la evicción tiene por causa la inejecución de alguna obligación que el donante tomara sobre sí en el acto de la donación.
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Ver articulos: 2143 - 2144 - 2145 - 2146 - 2147 - 2148 - 2149 -



El articulo-2146, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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