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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2143

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO IV - De la evicción entre los copartí­cipes >


ARTICULO 2143 .- Ninguno de los copartícipes se libra de la indemnización por haber perdido, por caso fortuito, la parte que se le dio en la división.
Ver Comentario de Velez del Art.2143

Ver articulos: 2140 - 2141 - 2142 - 2143 - 2144 - 2145 - 2146 -



El articulo-2143, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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