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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2147

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO V - De la evicción entre donantes y donatarios >


ARTICULO 2147 .- Cuando la donación ha sido hecha de mala fe, el donante debe indemnizar al donatario de todos los gastos que la donación le hubiere ocasionado.
Ver Comentario de Velez del Art.2147

Ver articulos: 2144 - 2145 - 2146 - 2147 - 2148 - 2149 - 2150 -



El articulo-2147, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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