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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2153

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO V - De la evicción entre donantes y donatarios >


ARTICULO 2153 .- El donatario de una cosa determinada sólo en cuanto a su especie, y que se encuentra desposeído de ella por sentencia, tiene derecho a que se le entregue otra de la misma especie.
Ver Comentario de Velez del Art.2153

Ver articulos: 2150 - 2151 - 2152 - 2153 - 2154 - 2155 - 2156 -



El articulo-2153, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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