Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2153
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO V
- De la evicción entre donantes y donatarios
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ARTICULO 2153 .- El donatario de una cosa determinada sólo en cuanto a su especie, y que se encuentra desposeído de ella por sentencia, tiene derecho a que se le entregue otra de la misma especie.
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Ver articulos: 2150 - 2151 - 2152 - 2153 - 2154 - 2155 - 2156 -
El articulo-2153, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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