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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2155

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO VI - De la evicción entre cesionarios y cedentes >


ARTICULO 2155 .- La evicción entre cesionarios y cedentes comprende la evicción de derechos dados en pago, remitidos o adjudicados, y los créditos transmitidos en virtud de subrogación legal.
Ver Comentario de Velez del Art.2155

Ver articulos: 2152 - 2153 - 2154 - 2155 - 2156 - 2157 - 2158 -



El articulo-2155, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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