Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2157
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO VI
- De la evicción entre cesionarios y cedentes
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ARTICULO 2157 .- A la evicción de derechos cedidos gratuitamente, o por remuneración de servicios o por cargas impuestas en la cesión, es aplicable lo dispuesto sobre las donaciones de esas clases.
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Ver articulos: 2154 - 2155 - 2156 - 2157 - 2158 - 2159 - 2160 -
El articulo-2157, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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