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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2160

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO VI - De la evicción entre cesionarios y cedentes >


ARTICULO 2160 .- En la cesión de herencia el cedente sólo responde por la evicción que excluyó su calidad de heredero, y no por la de los bienes de que la herencia se componía. Su responsabilidad será juzgada como la del vendedor.
Ver Comentario de Velez del Art.2160

Ver articulos: 2157 - 2158 - 2159 - 2160 - 2161 - 2162 - 2163 -



El articulo-2160, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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