Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1828
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO VI
- De las donaciones hechas con cargo
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ARTICULO 1828 .- Cuando la importancia de los cargos sea más o menos igual al valor de los objetos trasmitidos por la donación, ésta no está sujeta a ninguna de las condiciones de las donaciones gratuitas.
Ver Comentario de Velez del Art.1828
Ver articulos: 1825 - 1826 - 1827 - 1828 - 1829 - 1830 - 1831 -
El articulo-1828, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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