Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1829   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VIII
- De las donaciones
   >>  
 CAPITULO VI
 - De las donaciones hechas con cargo
 >   
  ARTICULO 1829 .- Los terceros, a cuyo beneficio el donatario ha sido cargado con prestaciones apreciables en dinero, tienen acción contra él para obligarle al cumplimiento de esas prestaciones; pero el donante y sus herederos no tienen acción respecto a las cargas establecidas a favor de terceros.
 Ver Comentario de Velez del Art.1829  
Ver articulos:   1826  -  1827  -  1828  - 1829   -  1830  -  1831  -  1832  -
El articulo-1829, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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