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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1830

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO VII - De las donaciones inoficiosas >


ARTICULO 1830 .- Repútase donación inoficiosa aquella cuyo valor excede en la parte de que el donante podía disponer; y a este respecto se procederá conforme a lo determinado en el Libro IV de este código.
Ver Comentario de Velez del Art.1830

Ver articulos: 1827 - 1828 - 1829 - 1830 - 1831 - 1832 - 1833 -



El articulo-1830, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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