Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1830
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO VII
- De las donaciones inoficiosas
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ARTICULO 1830 .- Repútase donación inoficiosa aquella cuyo valor excede en la parte de que el donante podía disponer; y a este respecto se procederá conforme a lo determinado en el Libro IV de este código.
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Ver articulos: 1827 - 1828 - 1829 - 1830 - 1831 - 1832 - 1833 -
El articulo-1830, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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