Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1831   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VIII
- De las donaciones
   >>  
 CAPITULO VII
 - De las donaciones inoficiosas
 >   
  ARTICULO 1831 .- Si por el inventario de los bienes del donante fallecido, se conociere que fueron inoficiosas las donaciones que había hecho, sus herederos necesarios podrán demandar la reducción de ellas, hasta que queden cubiertas sus legítimas.
 Ver Comentario de Velez del Art.1831  
Ver articulos:   1828  -  1829  -  1830  - 1831   -  1832  -  1833  -  1834  -
El articulo-1831, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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