Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1825
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO V
- De las donaciones remuneratorias
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ARTICULO 1825 .- Las donaciones remuneratorias deben considerarse como actos a título oneroso, mientras no excedan una equitativa remuneración de servicios recibidos.
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Ver articulos: 1822 - 1823 - 1824 - 1825 - 1826 - 1827 - 1828 -
El articulo-1825, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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