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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1825

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO V - De las donaciones remuneratorias >


ARTICULO 1825 .- Las donaciones remuneratorias deben considerarse como actos a título oneroso, mientras no excedan una equitativa remuneración de servicios recibidos.
Ver Comentario de Velez del Art.1825

Ver articulos: 1822 - 1823 - 1824 - 1825 - 1826 - 1827 - 1828 -



El articulo-1825, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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