Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1822
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO V
- De las donaciones remuneratorias
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ARTICULO 1822 .- Las donaciones remuneratorias son aquellas que se hacen en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, estimables en dinero, y por los cuales éste podía pedir judicialmente el pago al donante.
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Ver articulos: 1819 - 1820 - 1821 - 1822 - 1823 - 1824 - 1825 -
El articulo-1822, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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