Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1822   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VIII
- De las donaciones
   >>  
 CAPITULO V
 - De las donaciones remuneratorias
 >   
  ARTICULO 1822 .- Las donaciones remuneratorias son aquellas que se hacen en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, estimables en dinero, y por los cuales éste podía pedir judicialmente el pago al donante.
 Ver Comentario de Velez del Art.1822  
Ver articulos:   1819  -  1820  -  1821  - 1822   -  1823  -  1824  -  1825  -
El articulo-1822, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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