Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1824
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO V
- De las donaciones remuneratorias
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ARTICULO 1824 .- Las donaciones hecha por un deber moral de gratitud, por servicios que no dan acción a cobrar judicialmente su valor en dinero, aunque lleven el nombre de remuneratorias, deben considerarse como donaciones gratuitas.
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Ver articulos: 1821 - 1822 - 1823 - 1824 - 1825 - 1826 - 1827 -
El articulo-1824, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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