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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1823

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO VIII - De las donaciones >>

CAPITULO V - De las donaciones remuneratorias >


ARTICULO 1823 .- Si del instrumento de la donación no constare designadamente lo que se tiene en mira remunerar, el contrato se juzgará como donación gratuita.
Ver Comentario de Velez del Art.1823

Ver articulos: 1820 - 1821 - 1822 - 1823 - 1824 - 1825 - 1826 -



El articulo-1823, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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