Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1823   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO VIII
- De las donaciones
   >>  
 CAPITULO V
 - De las donaciones remuneratorias
 >   
  ARTICULO 1823 .- Si del instrumento de la donación no constare designadamente lo que se tiene en mira remunerar, el contrato se juzgará como donación gratuita.
 Ver Comentario de Velez del Art.1823  
Ver articulos:   1820  -  1821  -  1822  - 1823   -  1824  -  1825  -  1826  -
El articulo-1823, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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