Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1299
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
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CAPITULO VII
- De la disolución de la sociedad
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ARTICULO 1299 .- Decretada la separación de bienes, queda extinguida la sociedad conyugal. Cada uno de los integrantes de la misma recibirán los suyos propios, y los que por gananciales les correspondan, liquidada la sociedad.
(Artículo sustituido por art. 26 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
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El articulo-1299, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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