Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1297
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
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CAPITULO VII
- De la disolución de la sociedad
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ARTICULO 1297 .- Repútase simulado y fraudulento, cualquier arrendamiento que hubiese hecho el marido después de la demanda puesta por la mujer sobre la separación de bienes, si no fuese con consentimiento de ella, o con autorización judicial. Repútase también simulado y fraudulento todo recibo anticipado de rentas o alquileres.
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Ver articulos: 1294 - 1295 - 1296 - 1297 - 1298 - 1299 - 1300 -
El articulo-1297, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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