Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1296
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VII
- De la disolución de la sociedad
>
ARTICULO 1296 .- El marido puede oponerse a la separación de bienes, dando fianzas o hipotecas que aseguren los bienes de la mujer.
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Ver articulos: 1293 - 1294 - 1295 - 1296 - 1297 - 1298 - 1299 -
El articulo-1296, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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