Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.1293   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION TERCERA 
 DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS 
 >>   
  TITULO II
- De la sociedad conyugal
   >>  
 CAPITULO VII
 - De la disolución de la sociedad
 >   
  ARTICULO 1293 .- La mujer menor de edad no podrá pedir la separación de bienes sin tener un curador especial, y la asistencia del defensor de menores.
 Ver Comentario de Velez del Art.1293  
Ver articulos:   1290  -  1291  -  1292  - 1293   -  1294  -  1295  -  1296  -
El articulo-1293, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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