Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1292
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VII
- De la disolución de la sociedad
>
ARTICULO 1292 .- (Artículo derogado por art. 3° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
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Ver articulos: 1289 - 1290 - 1291 - 1292 - 1293 - 1294 - 1295 -
El articulo-1292, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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