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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1291

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO VII - De la disolución de la sociedad >


ARTICULO 1291 .- La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyuges.
Ver Comentario de Velez del Art.1291

Ver articulos: 1288 - 1289 - 1290 - 1291 - 1292 - 1293 - 1294 -



El articulo-1291, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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