menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1288

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO VI - Administración de la sociedad >


ARTICULO 1288 .- Cesando las causas que dieron la administración a la mujer, recobrará el marido sus facultades administrativas.
Ver Comentario de Velez del Art.1288

Ver articulos: 1285 - 1286 - 1287 - 1288 - 1289 - 1290 - 1291 -



El articulo-1288, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario