menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1290

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO VI - Administración de la sociedad >


ARTICULO 1290 .- Si la mujer no quisiere someter a esa administración los bienes de la sociedad, podrá pedir la separación de ellos.
Ver Comentario de Velez del Art.1290

Ver articulos: 1287 - 1288 - 1289 - 1290 - 1291 - 1292 - 1293 -



El articulo-1290, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario