Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.126   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LAS PERSONAS EN GENERAL 
 >>   
  TITULO IX
- De los menores
   >>  
  ARTICULO 126 .- Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.579 B.O. 22/12/2009)
 Ver Comentario de Velez del Art.126  
Ver articulos:   123  -  124  -  125  - 126   -  127  -  128  -  129  -
El articulo-126, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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