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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.126

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO IX - De los menores >>


ARTICULO 126 .- Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.579 B.O. 22/12/2009)
Ver Comentario de Velez del Art.126

Ver articulos: 123 - 124 - 125 - 126 - 127 - 128 - 129 -



El articulo-126, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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