Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.127
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO IX
- De los menores
>>
ARTICULO 127 .- Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.579 B.O. 22/12/2009)
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Ver articulos: 124 - 125 - 126 - 127 - 128 - 129 - 130 -
El articulo-127, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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