Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.124   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LAS PERSONAS EN GENERAL 
 >>   
  TITULO VIII
- De las personas ausentes con presunción de fallecimiento
   >>  
  ARTICULO 124 .- Si el ausente apareciese después de dada la posesión definitiva de sus bienes, le serán entregados en el estado en que se encuentren, o los que con el valor de ellos se hubiesen comprado; pero no podrá exigir el valor de los consumidos, ni las rentas o intereses percibidos por los que hubiesen tenido la posesión definitiva.
 Ver Comentario de Velez del Art.124  
Ver articulos:   121  -  122  -  123  - 124   -  125  -  126  -  127  -
El articulo-124, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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