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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.123

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO VIII - De las personas ausentes con presunción de fallecimiento >>


ARTICULO 123 .- Con la posesión definitiva queda concluida y podrá liquidarse la sociedad conyugal.
Ver Comentario de Velez del Art.123

Ver articulos: 120 - 121 - 122 - 123 - 124 - 125 - 126 -



El articulo-123, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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