Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.121
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO VIII
- De las personas ausentes con presunción de fallecimiento
>>
ARTICULO 121 .- Los herederos presuntivos o los herederos instituidos, después de dada la posesión provisoria, pueden hacer división provisoria de los bienes, sin poder enajenarlos, sean muebles o raíces, sin autorización judicial.
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Ver articulos: 118 - 119 - 120 - 121 - 122 - 123 - 124 -
El articulo-121, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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