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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo I - De los Esponsales, del Matrimonio y de su Celebración, y de los Requisitos necesarios >

Sección III - De los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio >>


ARTICULO 64 .- Se entiende que faltan el padre, la madre o los ascendientes, no sólo por haber fallecido, sino también por los motivos siguientes; 1º Demencia perpetua o temporal, mientras dure.
2º Declaración o presunción de ausencia, o estada en paí­ses extranjeros de donde no puede obtenerse contestación en menos de tres meses.
3º La condenación a pena que lleve consigo la inhabilitación, mientras dure ésta.
4º Privación, por sentencia, de la patria potestad.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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