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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo I - De los Esponsales, del Matrimonio y de su Celebración, y de los Requisitos necesarios >

Sección III - De los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio >>


ARTICULO 65 .- Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil pueden dispensar el impedimento que existe entre los tí­os y sobrinos de cualquier grado y entre los cuñados.


Ver articulos: 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 67 - 68 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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