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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo I - De los Esponsales, del Matrimonio y de su Celebración, y de los Requisitos necesarios >

Sección III - De los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio >>


ARTICULO 62 .- No se requerirá la edad prescrita en el artí­culo 46:
1. A la mujer menor que haya dado a luz un hijo o que se encuentre en estado de gravidez.
2. Al varón menor cuando la mujer con la que quiere contraer matrimonio ha concebido un hijo que aquél reconoce como suyo o que ha sido declarado judicialmente como tal.


Ver articulos: 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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