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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

TÍTULO IV - DEL MATRIMONIO >>

Capí­tulo I - De los Esponsales, del Matrimonio y de su Celebración, y de los Requisitos necesarios >

Sección III - De los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio >>


ARTICULO 59 .- El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.
En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oí­da la opinión de los padres si fuere posible. Contra esta decisiones no habrá recurso alguno.


Ver articulos: 56 - 57 - 58 - 59 - 60 - 61 - 62 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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